martes, 13 de noviembre de 2012

LA EPOCA DE FRANCO I


Hace ya muchos años que se produjo la desaparición física de Franco, lo cual no implica necesariamente la desaparición del Estado creado por Francisco Franco. Si todavía no se ha producido la ruptura de la unidad de España y la desmembración jurídica del Estado español es porque el sistema jurídico actual sigue viviendo de los vestigios de un Estado que se sedimentó y se consolidó a lo largo de cuarenta años. Parece una vacuidad, pero nos hallamos ante una trampa urdida, porque a las generaciones posteriores a la muerte del Caudillo se les ha enseñado y se les ha hecho creer que no había Estado de Derecho en la época de aquél, precisamente porque la denominación de «Estado de Derecho» es una denominación que ha perdido todo su contenido y su sentido.

Hay que manipular a la opinión pública para que piense que el Estado de Derecho tiene que encajonarse en los estrechos moldes de un sistema partitocrático y a partir de ahí, la identificación entre democracia y partitocracia implicará que la única vía del Estado de Derecho tiene que ser la que atraviesa por esos estrechos límites marcados por tal identificación. Han tratado, además, de hacernos creer que el Estado en la época de Franco era un Estado franquista, un Estado que se consumía igual que se estaba consumiendo, al servicio de España, la vida de Francisco Franco, que era un Estado que no contaba con la participación de una serie de hombres y mujeres a los que les costó el soportar el peso de la posguerra española, pero también sacar a España adelante, con su esfuerzo, con su tesón y con su trabajo constante.

Hay que destacar que ese Estado se caracterizó por una normalidad institucional. Se ha estado diciendo que en España se gobernaba desde la excepcionalidad, cuando lo cierto es que esa excepcionalidad dura exactamente lo que dura la Guerra Civil española. No es un régimen basado ni en la arbitrariedad ni en la voluntad personal de Franco. El único rasgo de voluntad personal, como subrayaba Gonzalo Fernández de la Mora, se encuentra en haber colocado, a través de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, como heredero del Régimen a una figura emanada de la dinastía borbónica. Partimos, por tanto, de entender que el mantenimiento y el sostenimiento de España en cuanto tal y la permanencia de una estructura jurídica creada en el Régimen de Franco es lo que ha permitido que España siga existiendo todavía como unidad histórica. España no se va a volatilizar a la muerte de Franco, ni el sistema jurídico va a perder su núcleo esencial, ni se produce tampoco la desmembración de la unidad territorial, precisamente porque nos hallamos ante un Estado consolidado.

Si no hubieran existido unas Cortes, como órgano de representación nacional, si no hubiera existido un ordenamiento jurídico, lo que se hubiera producido no habría sido una reforma, sino una ruptura. Si el régimen político no hubiera consolidado y creado un orden jurídico, no habría sido posible aprovechar, como se hizo, las vías del propio sistema para que las Cortes franquistas, a través de la Ley de Reforma Política, permitieran diluir los escrúpulos morales, Torcuato Fernández-Miranda dixit, del sucesor de Franco a título de Rey.

La tarea de reconstrucción de España que se acomete en la etapa de Franco es tanto más importante cuanto que se trata de acometerla desde la nada, porque se estructura y se configura un Estado de Derecho que no existía con anterioridad, ni con la II República ni con la Monarquía de Alfonso XIII. Por no existir no existía ni tan siquiera Estado, mucho menos aún un Estado supeditado al Derecho. Ni la II República articula la creación del Estado ni puede significarse por dar lugar al surgimiento del Estado de Derecho. Quienes hacen historia de ficción y tratan de fundamentar la ilegitimidad del Régimen de Franco tratan, por razones opuestas, de establecer la legitimidad republicana.

La presunción de la legitimidad republicana vendría así a restar credibilidad al Régimen de Franco. Ahora bien, a estas cuestiones el mismo Régimen trató de contestar por la vía de la legalidad y no por la vía de la mera imposición fáctica, que es la que había actuado en la II República. La normatividad que se configuró contó desde el principio con toda una serie de resortes y engranajes jurídicos, que hicieron de sus leyes un verdadero ordenamiento jurídico. En el mismo transcurso de la Guerra Civil, se encarga un Dictamen, el Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 1936, en el que participan algunos de los más prestigiosos juristas de la época y que tiene un doble cometido: por un lado, la preocupación por otorgar un fundamento jurídico, legitimador del Alzamiento nacional y, por otro lado, la necesidad de consolidar el Régimen desde el primer momento y consolidarlo en el sentido de la subordinación al Derecho.

El Dictamen legitima el Alzamiento sobre las bases de la guerra justa, en consonancia con la doctrina de la Escolástica española, y se centra, entre otros aspectos, en la ilegitimidad del régimen republicano desde su acceso al poder, ilegítimo en cuanto al origen del poder, hasta el ejercicio del poder, hasta la infracción de la legalidad que el mismo régimen republicano había impuesto. El Dictamen tiene por objeto demostrar que el Alzamiento es un acto de legítima defensa de la nación española.

El Alzamiento es un levantamiento popular porque el golpe militar fracasa en cuanto sublevación estrictamente militar y el pueblo harto de dejarse matar se alza para defender su vida y aquello en lo que cree, que era la propia esencia de España. Ni la II República articula la creación del Estado ni puede ser tampoco caracterizada por el nacimiento del Estado de Derecho. Quienes hacen historia de ficción y tratan de fundamentar la ilegitimidad del Régimen de Francisco Franco pretenden así otorgar carta de legitimidad, por razones opuestas, a la II República. La presunción de la legitimidad republicana vendría así a restar credibilidad y fundamento legitimante al Régimen del 18 de Julio. Pero el Régimen de Franco es legítimo en su doble acepción, atendiendo al título del poder como a su ejercicio, como constructor de un modelo de Estado de Derecho. Hemos hecho ya una breve referencia a lo que el Dictamen pone de manifiesto: la ilegitimidad de la II República, que llega como consecuencia de dos hechos harto significativos.

El primero es el cambio producido, de Monarquía a República, como consecuencia de una consulta electoral de carácter municipal, en la que no estaba en juego el destino de la Monarquía. El segundo es la dejación de funciones, casi el abandono, empezando por el propio Rey Alfonso XIII, de las tareas que tenían encomendadas. La República llega a través de una posición de fuerza frente a los todavía ministros de la Monarquía y ante la imposibilidad de seguir manteniéndose en el poder, cuando ni siquiera se podía responder de la fidelidad de la Guardia Civil.

La República nace de un fraude electoral, no de una situación de legalidad, porque frente a 5.000 concejales más o menos declaradamente republicanos, son elegidos 80.280 concejales monárquicos, y porque se deslegitima la importancia del voto rural, como si el triunfo en las ciudades de la conjunción republicano-socialista tuviera el carácter de un plebiscito sobre la forma de Estado. Estamos ante una toma del poder porque en un plazo de tiempo absolutamente perentorio se decide el destino de la nación, colocada la Monarquía en una tesitura ante la que se encuentra con hechos consumados. Producido ese acceso al poder que inhabilita a la República, desde el punto de vista de la legitimidad clásica, para ser considerada legítima en cuanto al origen, nos encontramos con la imposibilidad de una normalidad institucional del nuevo régimen, reconocida desde las propias filas republicanas.

La división de poderes, principio inherente al Estado de Derecho, es constantemente subvertido: la injerencia del legislativo en el ejecutivo será una constante republicana, pero también la intromisión del ejecutivo en las tareas del legislativo. Y junto a ello, una violencia declaradamente revolucionaria que anega y anula a la legalidad republicana, que subvierte los resultados electorales, que toma en las calles lo que no puede obtener a través de las urnas. ¿Qué decir de las garantías constitucionales? ¿Y de las garantías exigibles para que un parlamentario no sea arbitrariamente detenido y posteriormente ejecutado por su actuación, por sus discursos, en el ejercicio de su cargo? Que se lo digan a Calvo Sotelo. La revolución había tomado las riendas de la República, con anterioridad a febrero de 1936.

El fundamento de la legitimidad del ejercicio del poder consiste en asegurar aquello que no consigue asegurar la República, la vida y la seguridad de los individuos que integran la comunidad. Pero es que desde febrero de 1936, no existe ya República, sino Frente Popular. La República como tal había dejado de existir mucho antes de que se desencadenara la guerra. La anomia es la pérdida de valores de un sistema político y jurídico, y éste es el término que sirve para designar lo que caracteriza la vida republicana durante el último período de tiempo.

El falseamiento de la legalidad y de la voluntad popular desciende hasta el fraude electoral consagrado en las elecciones de febrero de 1936, cuyas actas electorales no fueron publicadas en su momento y cuyos resultados constituyeron en realidad otra expresión de la toma del poder de la marea revolucionaria, que anunció que había ganado las elecciones cuando no había concluido ni siquiera el escrutinio electoral. Las actas electorales no fueron dadas a conocer ni publicadas en su momento, de manera que el Frente Popular se dio por ganador tomando como rehén a la República. Las elecciones de febrero del 36 sólo muy recientemente están siendo objeto de investigación y probablemente, mal que les pese a los Preston de turno, darán alguna que otra sorpresa. En estas condiciones se produce el Alzamiento del 18 de Julio.

El encargo del Dictamen a algunos de los más prestigiosos juristas de la época demuestra que se trata de configurar un Estado y que en la mente de Franco late la idea de que ningún Estado se puede construir desde una posición de fuerza. La mera situación fáctica y excepcional acabará con el fin de la Guerra y se trata de pensar en la paz y en la normalidad institucional. La única vía es la de legitimar el Alzamiento y construir una legalidad y un Estado donde con anterioridad no existía.

(CONTINÚA...)


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