lunes, 12 de noviembre de 2012

LA EPOCA DE FRANCO II


Se crea un Estado y no un régimen personalista. No se puede mantener seriamente que el acceso de Franco a la Jefatura del Estado, del nuevo Estado, y su mantenimiento durante cuarenta años lo fueran por un exceso de egocentrismo o porque estuviéramos ante un régimen dictatorial que gobernaba desde la excepcionalidad. Franco acepta la necesidad del levantamiento militar, que fracasa en cuanto tal, como acepta el mandato de la Junta de Defensa Nacional que le convierte en Jefe del Estado. Jurídicamente el dilema consiste en justificar, a través del sometimiento a los principios clásicos, desde la legalidad hasta la división de poderes, el nuevo Estado y no su estricta voluntad personal. Más allá de la teoría del caudillaje, que hay que ver en su contexto histórico –en las mismas democracias occidentales, vencedoras en la II Guerra Mundial, hay un culto a la personalidad, desde Churchill hasta Roosevelt–, tenemos que contemplar la situación de un hombre al que las circunstancias, los mismos hechos de la II República, le han colocado en una posición excepcional.

Lo que se va a producir a partir del final de la Guerra Civil y los primeros años ciertamente duros de la posguerra española, en plena contienda mundial y la derrota del Eje, es la normalidad institucional, con la participación de todos, hombres y mujeres, en la reconstrucción de España y a través del modelo de Estado, que es verdaderamente un Estado de Derecho, un Estado en el cual es el Derecho el que organiza la vida social, delimita el funcionamiento del Estado e impulsa el desarrollo. Lo que caracteriza al nuevo Estado son precisamente todos los elementos que permiten hablar de un Estado de Derecho: principio de legalidad, principio de división de poderes, capacidad técnica de quienes se encuentran cumpliendo las funciones que les han sido encomendadas.

Muchos de quienes en diferentes etapas participaron en ellos han destacado cómo Franco apenas intervenía en los Consejos de Ministros. La labor de normalización de la vida pública española y de sometimiento, a su vez, a la normatividad, es una característica del sistema político anterior al actual. La discrecionalidad no entraba entre las funciones adjudicadas a quienes formaban parte del Régimen. El Régimen de Franco contó con el concurso de los españoles. No fue un Estado de Derecho al modo partitocrático, pero es que la democracia no tiene por qué ser necesariamente una partitocracia. Partitocrático es el sistema actual, en el que además han desaparecido los principios que caracterizaron al parlamentarismo en su discurrir histórico: el principio de publicidad y el principio de discusión. La situación de la España contemporánea se significa por la conculcación de los mismos: las Cortes han dejado de ser el centro de la vida política española; las decisiones, que se toman en acuerdos de pasillos, en comisiones a puerta cerrada, donde los puestos se obtienen no en virtud de los votos obtenidos, sino de las relaciones entre los mismos partidos, no puede decirse que sean precisamente el resultado de la racionalización y del debate público.

El Estado en la época de Franco fue un Estado de Derecho, un Estado donde el Derecho presidió el marco de las relaciones sociales, unas relaciones sociales al margen de un sistema que elige la representación por la vía de los partidos, pero no por ello menos democrático y donde las normas eran respetadas y cumplidas con carácter habitual por la sociedad a la que se dirigían. La seguridad jurídica, la certeza del Derecho, eran piezas del mecanismo jurídico, quizá porque aquellos a quienes tocaba el cometido de crear y ejecutar las leyes eran ajenos a cualquier voluntad política y estrictamente sometidos al imperio de la ley. No se puede decir lo mismo en el momento actual, donde el sistema jurídico ha sido creado sobre un fundamento ideológico y donde la independencia del poder judicial ha quedado anulada por la vía de la intromisión de la ideología en la aplicación normativa.

El conocimiento de los nombres, de la fortuna y también de las miserias, de algunos de los miembros de la judicatura española muestra el afán de protagonismo, la ideologización y en última instancia el que hayan pasado de ser un oscuro funcionario que ejercía su papel y su tarea a un individuo que dedica más horas a ser conferenciante universal que a estar en el despacho.
La legalidad instaurada en el Régimen de Franco implica una distribución de competencias dentro del Estado y al mismo tiempo la creación de una administración, donde con anterioridad no existía. El 90% de los Ministros de Franco eran o funcionarios civiles o militares, lo que suponía una capacitación técnica y una competencia para el desempeño de las tareas que les estaban asignadas.

La creación de las Cortes el 17 de julio de 1942 supone una separación de funciones entre el legislativo y el ejecutivo y la primera autolimitación del propio Régimen que no quiere ser entendido como un sistema puramente personal, como un Régimen estrictamente franquista. A las Cortes les corresponde la función legislativa, que no se va a ver en absoluto menoscabada cuando Franco asuma, en muy contadas ocasiones, la potestad de dictar normas con rango de ley, lo cual es una pieza habitual del sistema jurídico. Las Cortes constituirán la representación del Estado, representación orgánica que no se sabe muy bien por qué ha de ser menos representativa que la vía de la representación partitocrática, convertida casi con el transcurso del tiempo en plutocrática o en oligárquica.

Las Cortes buscan la participación de todos a través de los vínculos naturales de relación social. La representación orgánica tenía la virtud de mirar al hombre en cuanto tal, más allá de la ideología, del interés, del partido o del negocio. Las Cortes conservan su independencia de la voluntad personal de Franco, como lo prueba el mismo hecho de que son las aparición del Régimen. Una vez configuradas las Cortes, el otro elemento decisivo es la creación de una verdadera administración hasta entonces inexistente, dotando al Estado de una seguridad jurídica en el conjunto de las instituciones, que se justifica por el sometimiento y la subordinación al Derecho.

La aprobación del Fuero de los Españoles el 17 de julio de 1945 por parte de las Cortes revela la plasmación del principio de legalidad como tronco del sistema. El Fuero de los Españoles constituye una consagración de derechos y deberes, articulada sobre una serie de aspectos básicos, derechos del individuo en cuanto tal, protección y garantía de la familia, raíz esencial del Régimen y primer reflejo de la sociabilidad natural del hombre. Si se ha entendido, por sus enemigos, que la familia es en el núcleo esencial de la sociedad, que cuando uno quiere acabar con la civilización católica, como dijera Donoso Cortés, lo primero que tiene que hacer es acabar con la familia. Y, finalmente, una regulación del orden económico-social que viene a completar lo que ya tenía una plasmación en el ámbito laboral a través del Fuero del Trabajo, y que continuará en la Ley de Principios del Movimiento Nacional.

No estamos ante un Estado de Derecho meramente formal, sino dotado de un contenido fundamental, que supone el reconocimiento de derechos y de deberes. En cuanto a los derechos individuales, éstos giran alrededor de la protección de la intimidad y la seguridad del individuo: libertad de residencia, inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de la correspondencia y libertad de conciencia, y seguridad en su doble aspecto de seguridad personal y seguridad económica.

La izquierda revolucionaria en la II República sólo se había interesado por la mujer para negarle el voto, desde Margarita Nelken hasta Federica Montseny, y para tener, por ejemplo, a las milicianas que combatían en el frente y que según expresó Buenaventura Durruti causaban más bajas entre los milicianos que las balas del enemigo.

El Régimen crea una clase media, al tiempo que produce el desarrollo de un amplio sector obrero, ampliamente protegido por la legislación laboral y la Seguridad Social. El sector obrero fue el receptor de gran parte de las ayudas, lo que sirvió para modificar su estatus, para ampliar su formación, para mejorar su calidad y su nivel de vida, y para que el obrero deseara, dentro de la normalidad cotidiana de la vida social, para sus hijos otra amplitud de miras, el acceso a la Universidad, que se obtenía a través de becas y matrículas gratuitas. La política de concesión de viviendas hizo que el trabajador se despreocupara de algo que ahora es el principal problema del español.

El Régimen establece además la separación entre el Jefe del Estado y el Presidente del Gobierno. La limitación del poder y el imperio de la ley se manifiestan mediante la Ley Orgánica del Estado de 1967, por la que el Jefe del Estado se sometía a la terna que el Consejo del Reino le proponía para designar Presidente del Gobierno, porque el régimen había introducido la separación entre la figura del Jefe del Estado y la del Presidente del Gobierno.

En el artículo 10 de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado se hace referencia a las piezas capitales en la vertebración jurídica del régimen: no se trata de una Constitución al modo y manera de la actual, en un texto cerrado y articulado, sino de una Constitución abierta y difusa, sustentada en una serie de leyes. Si bien es importante el marco de legalidad establecido mediante este conjunto normativo, no lo es menos la tarea de crear una Administración con total sujeción al principio de legalidad, tanto que la Administración es responsable de sus propios actos. Surgen así la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 1952 y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, que inciden en esa necesaria responsabilidad de la Administración, pero también en la necesidad de que corresponda al poder judicial, mediante el recurso contencioso-administrativo, el control sobre la Administración. Más adelante la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Régimen podía haberse limitado a ejercer el poder desde la excepcionalidad que había propiciado su nacimiento, pero desde el principio eso se reveló como absolutamente insuficiente para mantenerse a lo largo del tiempo y para conseguir levantar España desde la nada en que la había sumido la II República y la inoperancia de la Monarquía de Alfonso XIII.La España de Franco es algo más que la España de Francisco Franco, es la España de los hombres y mujeres que participaron en la misión de reconstrucción nacional que había de acometerse. España se sitúa en un nivel de desarrollo que hasta entonces no poseía, adquiere una estabilidad económica, una seguridad como nación en el concierto internacional y se forma como Estado.

Si España todavía no ha desaparecido como tal se debe, entre otras cosas, a que la labor de configuración del Estado español fue vista por Francisco Franco desde la normalidad y desde la aceptación natural, marcada por el cumplimiento de las leyes y por el desenvolvimiento de su vida cotidiana, por parte de todos los españoles.

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